lunes, 22 de febrero de 2010

El tintero olvidado: La reinserción


Durante siglos, el fin de la pena ha sido entendido como castigo. Entendiéndose este castigo desde una doble vertiente conceptual, por una parte como venganza privada y después como parte del derecho sancionador o, lo que es lo mismo, el “Ius Puniendi” del Estado.

En tiempos pretéritos, y en el caso concreto de nuestro país, en momentos no tan distantes en el tiempo, debido a circunstancias políticas especiales, este “Ius Puniendi” ha sido ejercido desde el cadalso.

No obstante, desde el siglo XIX, salvando ciertos instantes de la Historia, la pieza clave del sistema penal ha sido la pena privativa de libertad, y en torno a ella, se ha organizado todo el sistema penitenciario posterior.

Ahora bien, al mismo tiempo que esto ocurría, también comenzó a divergir la corriente doctrinal al respecto de la concepción y fines que la pena privativa de libertad debía conllevar.

Así comenzó a discutirse en los círculos doctrinales si la finalidad era el castigo entendido éste como un fundamento represivo o, si por el contrario, la finalidad ultima de la pena era el impedir que el sujeto volviese a cometer nuevos hechos delictivos, entendiendo en este caso la pena como un fundamento preventivo.

El resultado de toda ésta pugna ideológica lo encontramos en nuestra actual constitución española, concretamente en su artículo 25.2: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Sin embargo, cabe mencionar, que pese a tal precepto incuestionable, un precepto que engrosa la norma suprema de nuestro ordenamiento, bajo cuya autoridad han de someterse las distintas ramas del Derecho, incluida la rama penal, es a día de hoy una concepción desconocida, o en el mejor de los casos, poco interiorizada en la sociedad española actual.

Debido en su gran mayoría, a la labor que desempeñan los medios de comunicación y al uso poco responsable del sensacionalismo ,del que abusan, el pensamiento social de la última década ha revertido a la concepción meramente represiva de la pena.

Por el contrario, no se debe olvidar, que el fin último de la pena, en todo régimen democrático que se precie, no es la mera sanción represiva en si misma, sino la reeducación del sujeto destinada a una futura reinserción.

Es por ello, el derecho y deber, al mismo tiempo, de las prisiones españolas, el disponer de sistemas, instalaciones, herramientas y personal cualificado para la consecución de tal objetivo.


Al mismo tiempo también debería ser, derecho y deber de los españoles el no caer en ese sensacionalismo con el que nos bombardean los medios de comunicación con referencia a las penas e instalaciones penitenciarias. Pues se nos está ofreciendo una visión mitificada de que las cárceles son poco más que hoteles de lujo "con televisión y todo" por los que los delincuentes entran por una puerta y salen por otra al instante.

No nos engañemos, la prisión no es "jauja", el sistema penitenciario funciona y la duración de las penas no se ha impuesto de forma arbitraria, sino que plasma un sentimiento y deseo social de los españoles cuando se modificó el ordenamiento anterior. Un sentimiento que venía marcado por los excesos habidos en el régimen franquista.

La televisión, con ese uso desmedido e irresponsable que hace del sensacionalismo (guiada por altas esferas que pretenden con ello distraer la atención de otros problemas políticos más acuciantes) están modificando a la opinión pública para que crea que tenemos un ordenamiento penal injustamente benigno, que favorece al reo.

Lo cierto es, que en muchos casos no se debe a que exista deficiencia en la ley (que en ocasiones existe), sino a una deficiencia de medios económicos, humanos y administrativos.

También debemos tener presente, que no todo delito es fácil de encajar en un tipo penal determinado; que los medios comunicativos hacen mucho daño cuando, desconociendo el ordenamiento penal, hablan de asesinatos cuando en realidad son homicidios o robos cuando en verdad son hurtos; y por último tener en consideración que ciertas penas "irrisorias" que trascienden a las portadas, no son siempre "errores judiciales" como se nos hace ver, sino pésimas acusaciones y defensas cometidas por aboagados y fisclaes del Estado.

Los jueces en ocasiones, aun en contra de su fuero interno, se ven con las manos atadas al impartir justicia, debido a la mala actuación de la acusación o la defensa, dado que nuestro ordenamiento impide al juez hacer y dehacer a su antojo a expensas de las partes.

Como conlusión, sólo me queda esperar, que se reflexione un poco, al juzgar de "decadente" a nuestro ordenamiento o antes de que se entonen las "sandeces" que llevo escuchando ultimamente más propias de inquisidores que de ciudadanos del s.XXI.

Que las penas están para algo más que castigar, están para reinsertar en la medida de lo posible, que salvo casos puntuales que no trataré ahora, se puede conseguir

Quejemonos sí, pero de la falta de medios materiales y humanos y a la falta de cualificación que nos llevan a los errores que día a día aparecen en la prensa.


Fdo: Hugo Jiménez Chacón

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